lunes, 11 de mayo de 2009

Eximen a empresas pago de impuestos por emergencia sanitaria

Debido al estado de emergencia sanitaria en el que se encuentra el país, el gobierno federal exenta a los importadores del cumplimento al artículo 3 del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al País así como en el de su salida.
Esta medida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y se refiere que sólo será aplicable a las mercancías que se dan a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria conforme al decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.
En el decreto se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica publicado en el DOF del 25 de abril de 2009, se ordenó que las dependencias federales brinden los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza;
Asimismo, se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria con relación a diversas mercancías relacionadas con el sector salud, de conformidad con el listado que determine la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios y dado a conocer por el SAT.
Esto, con el propósito de agilizar la importación de dichas mercancías en el marco de lo dispuesto por los decretos antes mencionados, las mismas deben eximirse del cumplimiento de regulaciones no arancelarias como lo son las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país;
Agrega el documento que esto se adopta considerando la urgencia de disponer a la brevedad de los bienes necesarios para afrontar la emergencia sanitaria, y con objeto de facilitar la introducción de la lista de mercancías dirigidas al control y combate de la epidemia.

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